No digo nada que no se sepa contextualizando mis palabras dentro de este momento de quiebre de consensos en el mundo, tanto el consenso democrático a nivel nacional, como el consenso internacional post Segunda Guerra Mundial a nivel internacional. Los signos más evidentes de esta ruptura son por supuesto la invasión de Rusia a Ucrania y el ataque de Hamas a Israel y la subsiguiente respuesta del Estado de Israel. Pero esta crisis del Derecho Internacional comenzó antes con un suceso poco recordado y que tiene que ver con un consenso post Primera Guerra Mundial, que es el no uso de armas químicas. La falta de reacción del mudo ante los ataques con sustancias químicas de Al Bashir a sectores de la población siria probablemente le indujo a Putin la idea de que Occidente no reaccionaría ante una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas como es la prohibición del uso de la fuerza, guerra de agresión y adquisición de territorios por la fuerza. La relativa firmeza con la que el mundo reaccionó ante la agresión rusa, creo que fue inesperada para el entorno gubernamental ruso, sobre todo a lo que se refiere la ampliación de la OTAN. Pese a la notable debilidad actual del sistema legal internacional, no hay duda de que toda salida o incluso congelación de esos conflictos pasará por una variante del Derecho Internacional Público tal y como lo conocemos hoy, que sea aceptada por las partes.
Sin embargo, parte del problema radica en que tanto Rusia como Israel consideran que estos conflictos no competen al ámbito internacional, sino al interno. En el caso ruso, a pesar de que Rusia considera a Ucrania una parte de su propio Estado, Ucrania se independizó bajo las normas de la propia ley fundamental soviética, tal como lo hicieron los Estados bálticos y demás repúblicas constitutivas de la Unión y son países miembros de las Naciones Unidas.
En el caso de Israel, está el problema de que Hamás no es un sujeto reconocido por el sistema internacional como tal y que Gaza es reconocido como territorio palestino por el sistema internacional. Son situaciones con diferencias notables y que requerirán de interpretaciones que desconocemos, pero que en todo caso deberían incluir conceptos de Derecho Internacional Humanitario ya que en todo caso el tema de crímenes de guerra, lesa humanidad y violación grave de Derechos Humanos está sometido a la jurisdicción internacional independientemente de que el conflicto sea interno o internacional.
Las rupturas señaladas, han contribuido aún más al desprestigio de instituciones internacionales y en primer lugar a las propias Naciones Unidas (es notorio que a nadie se le ocurre siquiera mencionar que estas pudiesen ser parte de la solución o escenario de acercamiento entre las partes) y ello permea a todas las áreas del Derecho Internacional, incluyendo el sistema establecido por la Convención de Derecho del Mar de Montego Bay de 1982.
Una de las consecuencias colaterales, pero no menos importante es el impacto que ha tenido en lo que se conoce como “the politics of International Law” y que afecta directamente al sistema de justicia internacional. La crisis más notoria es sin duda la de la Corte Penal Internacional, con ataques directos a sus miembros, acusaciones de parcialidad, ineficiencia o doble rasero, acusaciones que incluso exceden lo formalmente jurídico. La politización del Derecho Internacional ha llegado a niveles realmente vergonzosos. Es cierto que su aplicación jurídica formal siempre fue un escollo y que donde mejor funcionó fue en asuntos técnicos, pero también es cierto que en el pasado, pese a enormes omisiones, también contribuyó a solucionar casos de confrontación ideológica (El Salvador) o casos de descolonización (Timor Oriental). Pero hoy en día, el sistema no logra aportar soluciones a conflictos regionales como lo es el caso de Sudán, por ejemplo. Esto crea un escenario futuro incierto y de mucha incertidumbre en cuanto a lo que se refiere a la convivencia internacional.
El Derecho del Mar no podía ser una excepción en esta crisis general. Como sabemos, la Convención de Derecho del Mar debía llamarse Convención de Caracas, lo que no fue posible siendo Venezuela uno de los cuatro países en rechazar la Convención que no permitirse reservas, junto con los Estados Unidos, Israel y Turquía. (Los motivos fueron la definición de islas, las normas de delimitación y la creación del Tribunal del Mar con jurisdicción compulsoria). La Convención fue aprobada con un adendum del año 94 referente a la explotación de los fondos marinos, aspecto que está cobrando actualidad con el tema de los metales raros. Este tema, es otro reflejo del quiebre de consenso global. La Administración Trump acaba de firmar una orden ejecutiva permitiendo la explotación de dichas zonas por parte de compañías americanas en las zonas marinas y submarinas aledañas a las Islas Samoa, incluso fuera de las aguas territoriales americanas.
La Convención fue generalmente aceptada bien sea por firma y ratificación de la misma, porque codificó gran parte de la costumbre internacional en la materia y por la incorporación conceptual de su normativa en legislaciones nacionales, como es el caso venezolano y fue finalmente legitimada por la jurisprudencia de los tribunales internacionales. Cabe aquí hacer una reflexión, refiriéndonos al Tribunal del Mar con sede en Hamburgo, creado por la Convención en 1982 y de escaso impacto en la escena mundial. No sólo los Estados siguieron privilegiando la Corte Internacional de Justicia para delimitar sus áreas marinas y submarina, jurisprudencia que el Tribunal no alteró, sino que sometieron ante esta última instancias asuntos diversos como temas de navegación, contaminación, detención ilegítima de buques que sirvieron como parámetro entre las partes, pero pero de escaso impacto en el desarrollo codificador general. En sus 44 años de existencia, el Tribunal ha resuelto apenas 33 casos, lo que explica la reticencia de los Estados a financiar su funcionamiento, lo que sin duda lo limita.
En cuanto al caso venezolano, en materia de Derecho del Mar tenemos dos situaciones de delimitación pendientes. El caso de la delimitación terrestre de la Guyana Esequiba se encuentra actualmente ante la Corte Internacional de Justicia. El tema de los diferendos territoriales venezolanos siempre tuvo un uso político, incluso para justificar un golpe de Estado. Ahora de nuevo, nos enfrentamos a una situación procesal sin consenso nacional (antes podían existir diferencias de apreciación, pero no divisiones políticas), que en cualquier caso terminará en una delimitación marítima de largo alcance y donde Venezuela se juega su salida al Atlántico, aspecto de enorme importancia dado el carácter semi-cerrado del Mar Caribe.
En el caso de Colombia, la delimitación alrededor de la salida del Lago de Maracaibo permanece durmiente hasta que una chispa en las relaciones colombo-venezolanas lo vuelva a poner sobre la mesa.
Para referirnos brevemente a lo que debe hacer Venezuela como nación, la respuesta obvia es por supuesto defender su soberanía marítima, pero dadas las características del Mar Caribe, el tema de la preservación ambiental y protección de especies y corales es fundamental. Lamentablemente la vocación extractivista petrolera venezolana se ha extendido a niveles nunca vistos en el caso de la minería, lo que ha puesto las consideraciones ambientales en un segundo plano para decir lo menos.
El combate al narcotráfico, trata de personas y contrabando en general son otros de los temas que enfrenta a Venezuela con buena parte de sus vecinos caribeños, Guyana y por supuesto con los Estados Unidos.
En conclusión, sin un consenso democrático nacional es poco probable trazar una estrategia sólida y coherente para enfrentar los desafíos internacionales complejos y cambiantes que requieren la atención del país. Ello demuestra una vez más la estrecha correlación que existe entre una realidad política local y el contexto global.
Angelina Jaffé Carbonell
Nueva York, julio 2025