114º Período Ordinário de Sessões da Corte Interamericana de Direitos Humanos

COMUNICADO PRODUZIDO PELA SECRETARIA DA CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS

 

San José, Costa Rica, 04 de abril de 2016.- La Corte Interamericana celebrará del 21 de abril al 4 de mayo de 2016 su 114 Período Ordinario de Sesiones en San José, Costa Rica.

 

1.    Audiencias Públicas Sobre Casos Contenciosos

 

Estas audiencias son públicas y de ingreso libre, así como también se transmitirán en vivo a través del sitio web de la Corte. Para asistir a las audiencias regístrese aquí.

 

a) Caso Pollo Rivera Vs. Perú.

 

Entre las 15:00 y 19:00 horas del 25 de abril y entre las 9:00 y 13:00 horas del 26 de abril, la Corte escuchará las declaraciones de la presunta víctima propuesta por los defensores, un perito propuesto por la Comisión, y un perito propuesto por el Estado. Asimismo, la Corte escuchará los alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas.

 

El caso se relaciona con una serie de alegadas violaciones a los derechos humanos en perjuicio del señor Luis Williams Pollo Rivera desde su detención inicial el 4 de noviembre de 1992 y durante todo el tiempo que estuvo bajo custodia del Estado en el marco de los procesos que se llevaron en su contra por el delito de terrorismo. Se alega que la detención inicial habría sido ilegal y arbitraria, en incumplimiento de la obligación de informar sobre el detalle de los motivos de la detención y sin control judicial. Dado que estos hechos habrían tenido lugar en el marco de un allanamiento, también se habría perpetrado una injerencia arbitraria en el domicilio. Se alega que las detenciones preventivas dispuestas también habrían sido arbitrarias, pues no se basaron en fines procesales. Además, dado el marco normativo aplicable, el señor Pollo Rivera habría estado impedido de presentar recurso de hábeas corpus.

 

b) Caso Miembros Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala

 

Entre las 9:00 y 16:00 horas del 28 de abril y entre las 9:00 y 13:00 horas del 29 de abril, la Corte escuchará las declaraciones de dos presuntas víctimas propuestas por los representantes, un testigo propuesto por el Estado y tres peritos propuestos por los representantes, el Estado y la Comisión, respectivamente. Asimismo, la Corte escuchará los alegatos y las observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas.

 

El caso se relaciona con una alegada serie de masacres, ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas, trabajos forzosos y violaciones sexuales en contra de los miembros de la Aldea de Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, entre los años 1981 y 1986, en el marco de los operativos por parte del Ejército y colaboradores durante el conflicto armado interno en Guatemala. Asimismo, según se alega, los sobrevivientes de la Aldea de Chichupac y comunidades vecinas habrían sido víctimas de desplazamiento forzado y presuntamente se habrían perpetrado violaciones del derecho a la honra y dignidad, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de asociación, a la propiedad y a los derechos políticos. Se alega, además, que los hechos constituirían parte del genocidio contra el pueblo indígena maya en Guatemala y que los hechos del caso se encuentran en absoluta impunidad.

 

c) Caso Valencia Hinojosa Vs. Ecuador

 

Entre las 15:00 y 19:00 horas del 29 de abril, la Corte escuchará las declaraciones de la presunta víctima, y un perito presupuesto por los representantes. Asimismo, la Corte escuchará los alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas.

 

El caso se relaciona con la presunta muerte violenta del agente de policía Luis Jorge Valencia Hinojosa, en el marco de un operativo policial en el cual la presunta víctima habría sido perseguida. Según la Comisión, la investigación penal llevada a cabo incumplió con las obligaciones estatales en materia de esclarecimiento y justicia frente a supuestos como el del presente caso, y alegó que el uso de la justicia penal policial constituyó un desconocimiento al derecho a un juez independiente e imparcial. Asimismo, se alega que la investigación no fue adelantada con la debida diligencia ni en un plazo razonable, y que el Estado no habría desplegado los esfuerzos necesarios para esclarecer si se trató de un supuesto de suicidio como alegaron los funcionarios involucrados o si se trató de una ejecución extrajudicial.

 

d) Caso I.V. Vs Bolivia

 

Entre las 8:30 y 19:00 horas del 2 de mayo, la Corte escuchará las declaraciones de la presunta víctima, un testigo propuesto por el Estado, dos peritas propuestas por la Comisión y la representante, y un perito propuesto por el Estado. Asimismo, la Corte escuchará los alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas.

 

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado Plurinacional de Bolivia por la intervención quirúrgica a la que fue sometida la señora I.V. en un hospital público el 1 de julio de 2000. Según la Comisión, dicha intervención, consistente en una salpingoclasia bilateral o ligadura de trompas, habría sido efectuada sin que se tratara de una situación de emergencia y sin el consentimiento informado de la señora I.V., quien habría sufrido la pérdida permanente y forzada de su función reproductora. De acuerdo a lo alegado, la intervención quirúrgica habría constituido una violación a la integridad física y psicológica de la señora I.V., así como a sus derechos a vivir libre de violencia y discriminación, de acceso a la información y a la vida privada y familiar, entendiendo la autonomía reproductiva como parte de tales derechos. Según se alega, el Estado no habría provisto a la presunta víctima de una respuesta judicial efectiva frente a tales vulneraciones.

 

2.    Audiencias privadas de supervisión de cumplimiento de sentencias

 

El 3 de mayo se celebrarán las siguientes audiencias privadas de supervisión de cumplimiento de las sentencias en los siguientes casos:

 

–      Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador

–      Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador

–      Conjunta para los casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra, ambos en contra de México

–      Conjunta para los casos Raxcacó Reyes y Fermín Ramírez, ambos en contra de Guatemala

3.    Estudio de sentencias

 

La Corte analizará la posibilidad de dictar sentencias en los siguientes casos:

 

a) Caso Yarce y otras Vs. Colombia[1]

 

En el caso se aduce la responsabilidad de Colombia por lo sucedido respecto de cinco defensoras de derechos humanos y sus familias. Los hechos se habrían producido a partir de 2002 en el contexto del conflicto armado interno, que en la Comuna 13 de Medellín se habría intensificado por operativos militares y la presencia paramilitar. En ese marco, Miryam Eugenia Rúa Figueroa, Luz Dary Ospina y sus familiares habrían sido obligadas a desplazarse mediante diversos actos. Además, las señoras Mery Naranjo y María del Socorro Mosquera también habrían tenido que desplazarse, y ellas y Ana Teresa Yarce habrían sido privadas arbitrariamente de su libertad en el 2002. Después, el 6 de octubre de 2004 fue asesinada la señora Yarce. Los hechos se encontrarían en situación de impunidad. Se aduce que Colombia habría incumplido deberes reforzados por el de riesgo particular padecido por mujeres defensoras de derechos humanos en el contexto del caso.

 

b) Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala

 

El caso se relaciona con un procedimiento administrativo que dio lugar al despido de la señora Olga Yolanda Maldonado Ordóñez, quien se desempeñaba como funcionaria de la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala. Se alega que, al tratarse de un proceso sancionatorio, no sólo resultaban aplicables las garantías mínimas establecidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana, sino también el principio de estricta legalidad, la presunción de inocencia y las garantías necesarias para el ejercicio de su derecho de defensa.

 

4.     Revisión de casos y asuntos pendientes, así como de cuestiones administrativas.

 

Asimismo, la Corte examinará diversos casos, solicitudes de interpretación de sentencias[2], medidas provisionales y cumplimiento de sentencias que se encuentran bajo su conocimiento y, a su vez, analizará cuestiones administrativas.

 

La composición de la Corte para este periodo de sesiones será la siguiente: Juez, Roberto F. Caldas, Presidente (Brasil); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Juez Eduardo Vio Grossi (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), y Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador).

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979. Está conformada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal.

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1              De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Corte Interamericana, continuará conociendo de este caso la composición anterior de la Corte conformada por los siguientes Jueces: Roberto F. Caldas (Brasil), Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Vicepresidente; Diego García-Sayán (Perú); Alberto Pérez Pérez (Uruguay); Eduardo Vio Grossi (Chile). El Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia) no participó del conocimiento y deliberación del caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

 

2              De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Corte Interamericana, continuará conociendo de estos casos la composición anterior de la Corte conformada por los siguientes Jueces: Roberto F. Caldas (Brasil), Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Vicepresidente; Diego García-Sayán (Perú); Alberto Pérez Pérez (Uruguay); Eduardo Vio Grossi (Chile), y Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia).

[1]              De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Corte Interamericana, continuará conociendo de este caso la composición anterior de la Corte conformada por los siguientes Jueces: Roberto F. Caldas (Brasil), Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Vicepresidente; Diego García-Sayán (Perú); Alberto Pérez Pérez (Uruguay); Eduardo Vio Grossi (Chile). El Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia) no participó del conocimiento y deliberación del caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

 

[2]              De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Corte Interamericana, continuará conociendo de estos casos la composición anterior de la Corte conformada por los siguientes Jueces: Roberto F. Caldas (Brasil), Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Vicepresidente; Diego García-Sayán (Perú); Alberto Pérez Pérez (Uruguay); Eduardo Vio Grossi (Chile), y Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia).

 

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